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Cursos con validez a efectos laborales

Cursos con validez a efectos laborales

CURSO a distancia toda España: MEDIADOR/A SOCIAL EN PREVENCION DE MALOS TRATOS Y VIOLENCIA DE GENERO 

Duración: 200 horas. Un año para realizarlo, sin tiempo mínimo.
Precio total: 150 euros (4 % iva+gastos envío). Canarias, Ceuta y meilla sin iva.
DESCUENTO para 2 o más matrículas.
MATRICULA ABIERTA TODO EL AÑO.
DIPLOMA acreditativo, con nº de horas, contenidos desglosados y calificacion

"Imagen"

CONTENIDOS:
1. Visión histórica y panorama teórico actual.
2. El marco legal.
3. Características y tipos de malos tratos.
4. Metodología para la detección, evaluación y diagnóstico de los malos tratos.
5. Estrategias de prevención ante los malos tratos.
6. Estrategias de intervención ante los malos tratos.
Bibliografía.

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Destinatarios:
Formacion a distancia dirigida a

Animador Sociocultural.
Animador de equipamientos culturales
Animador Comunitario.
Animador de equipamientos sociales (centros de día, residencias, centros de menores, cárceles...).
Animador de equipamientos sanitarios
Animador de barrios.
Educador de Calle.
Gestor Cultural.
Trabajador Social,
Pedagogo Social,
Mediador Social,
Dinamizador Juvenil,
Mediador Juvenil,
Educador Familiar,
Profesorado,
Monitor de Campamento,
Monitor de Ludoteca,
Dinamizador Cultural,
Monitor de Discapacitados,
Monitor de Granja Escuela,
Técnico Casa de Juventud,
Técnico de Información Juvenil,
Formador de Formadores,
Técnico en Integración Social,
Educador Social,
Educador Infantil,
Educador Centro de Acogida,
Terapeuta,
Orientador Educativo,
Mediador Juvenil,
Educador Sexual,
estudiantes de Psicología, Sociología, Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social, Educación Infantil, Integración Social, Enfermería, Auxiliar de Clínica... asociaciones, instituciones, colectivos, centros cívicos,...

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INTRODUCCION:
Desde hace unos años asistimos a un aumento de las denuncias de malos tratos sufridos por menores, mujeres y, aunque en menor medida, por personas mayores y discapacitadas. Si bien es cierto que el número de denuncias interpuestas ante los juzgados o comisarías representan un porcentaje mínimo sobre el total de las agresiones y malos tratos que se sufren a diario en nuestro país, cada vez son menos las mujeres que se callan ante la violencia de sus parejas o ante las agresiones y/o abusos que sufren sus hijos.

Estos casos, a menudo, se conocen gracias a los medios de comunicación, sobre todo cuando se produce un trágico final, casos de malos tratos y/o negligencias sufridas por menores a causa de sus padres/madres, que nos sobrecogen, o cuando se destapa una red de pederastas o de pornografía infantil. Casos de mujeres maltratadas durante años, a pesar de lo cual siguen conviviendo con su pareja y agresor, aún cuando han denunciado las agresiones, muchas veces por propia decisión o porque no les ofrecen alternativas a su situación. No podemos olvidar tampoco aquellos casos de malos tratos o negligencias en el cuidado de las personas mayores y discapacitadas, sobre todo cuando se producen por parte de llos profesionales responsables de las instituciones a cuyo cargo está el cuidado de esas personas. Quizá más velado es el maltrato por parte de las familias, aunque de todos es conocido el caso de abandono o soledad en el que viven muchos de nuestros mayores.

A través de este Curso queremos dar a conocer aquellos aspectos relacionados con los malos tratos a menores, mujeres, mayores y personas discapacitadas, en cualquiera que sea el entorno en que se produzcan, ya sea familiar, institucional, laboral o social, planteando las estrategias de prevención e intervención que se pueden llevar a cabo. Pero no olvidemos que la mayoría de los que nos disponemos a estudiar este Curso no somos expertos en malos tratos, por eso, aunque nuestra tarea como educadores/as, trabajadores/as sociales, personal sanitario, policial, ..., es la de prevenir que estas situaciones se produzcan o se repitan, debemos estar asesorados por un equipo técnico de expertos que coordinen cualquier intervención a realizar desde los diferentes ámbitos.

Antes de intervenir en cualquier sentido, conviene que conozcamos la realidad de los malos tratos, tal y como ocurren. No podemos olvidar que detrás del porcentaje, relativamente muy pequeño de casos de malos tratos que salen a la luz, hay miles de casos, en nuestro país y en el mundo entero, que no conocemos, pero que no podemos olvidar que están ahí interpelándonos.

El primer paso es conocer la realidad, saber de qué estamos hablando cuando nos referimos a los malos tratos, qué tipo de acciones forman parte de esa lista de comportamientos, actitudes, negligencias... que coartan y transgreden la libertad de las personas y sus derechos más fundamentales, se trate de niños, mujeres, mayores..., en qué ámbitos tienen lugar esos malos tratos y cómo podemos actuar desde nuestra perspectiva profesional tanto desde la prevención como en la intervención.
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El Código Penal de 1973 no contemplaba un tipo delictivo específico para las agresiones dentro de la familia. Había que encauzarlos dentro de alguna de las conductas sancionadas. Así, podía condenarse por las lesiones producidas, calificadas como delito o falta en atención al tiempo de sanidad de las mismas: si la lesión requería para su curación más de quince días recibía la calificación de delito; un tiempo inferior conllevaba su consideración como falta. En la práctica, la falta de lesiones solía ser la calificación jurídica que, en la gran mayoría de los casos, terminaba dándose a  este tipo de conductas, estando sancionada con la pena de arresto menor2, es decir, privación de libertad de uno a treinta días.
La Ley Orgánica 3/1989, de actualización del Código Penal, introdujo por primera vez el concepto de "violencia familiar" tipificándolo como  "delito de maltrato habitual"3 y endureció la sanción para esta conducta, elevándola a arresto mayor, es decir, privación de libertad de un mes y un día a seis meses, además de privar de efectos el perdón sobre las agresiones sexuales.

La poca gravedad de la condena, junto con el hecho de haber dejado fuera de su ámbito a los descendientes, y no contemplar la violencia psíquica, siguió siendo objeto de muchas críticas, por lo que en la siguiente modificación del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, se dio nueva redacción al art. 1534, incluyendo a otros integrantes de la unidad familiar, y elevando la pena a prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado de la actuación5.

Esta reforma no colmó las expectativas de la doctrina ni de los agentes sociales, ya que de nuevo se dejaron fuera de la protección del precepto los "malos tratos psíquicos", que pueden ocasionar secuelas más graves que los físicos, y no se incluyó la figura de los ex cónyuges, que, en la práctica, siguen siendo objeto de agresión aún cuando ya se ha roto el vínculo que les unía al agresor. Se echó también de menos la adopción de medidas de protección para las víctimas, más allá del tiempo de reclusión al que pudiera ser condenado el asaltante.

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros endureció el tipo delictivo al considerar que las conductas que el Código Penal tipificaba como falta de lesiones, al cometerse dentro del ámbito doméstico, pasaban a ser delitos, con lo cual abrió la posibilidad de  imponer pena de prisión y, en todo caso, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y de no aproximación a la víctima, incluyéndose la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e incluso concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento. Se establecen por separado las tres modalidades existentes en la actualidad, con el fin de que se pueda imponer la que corresponda a la verdadera naturaleza del delito: la prohibición de residir y acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximación a la víctima u otras personas y la prohibición de comunicación con la víctima u otras personas. Y, por último, se mejora técnicamente para que sirva con más eficacia a la prevención y represión de los delitos y, en especial, a la lucha contra la violencia doméstica, estableciéndose la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como la prohibición de comunicaciones por medios informáticos o telemáticos. Esta misma reforma se hace en la regulación de la medida de seguridad equivalente.

La Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género sustituye el concepto de violencia doméstica por el de violencia de género cuando la víctima es mujer, introduce nuevas agravantes, castiga como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra quien sea o haya sido la esposa/pareja del autor, y condiciona la suspensión de la pena al cumplimiento de las prohibiciones de residir y acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximación a la víctima u otras personas y la prohibición de comunicación con la víctima u otras personas. Además, la pena privativa de libertad impuesta sólo podrá sustituirse por la de trabajos en beneficios de la comunidad. En los siguientes apartados nos ocuparemos con más detenimiento de estos temas.



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ANIMACION, SERVICIOS EDUCATIVOS Y TIEMPO LIBRE
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Apartado 3049 -36205 VIGO- España
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ANIMACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS Y TIEMPO LIBRE - C.I.F. B-36.968.808 - Inscr. Reg. Mercantil de Pontevedra, Tomo 3178, Folio 100, Inscripción 1ª, Hoja PO-39662
 
 
Fecha: 5.5.2008
 
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